Abogado Comisiones Medicas Florida Oeste
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¿Quien determina si tengo secuelas?
La ley deja al arbitrio de las ART la determinación de la existencia o no de secuelas y
por ende si debe o no abonarte indemnización y cuanto dinero es el que te abonará.
¿Cómo puedo saber mi verdadero grado de incapacidad?
Mediante una revisación médica en la que participen no sólo los médicos de la ART sino en la que vos vayas junto con nuestros médicos para asesorarte en todo momento.
PREGUNTA FRECUENTE
¿Que obligaciones tiene la ART?
Las principales obligaciones son:
a) brindarte atención medica,
b) abonarte una indemnizacion mensual que reemplaza al salario, y
c) abonarte una indemnización en el caso que luego del alta médica te hayan quedado secuelas o incapacidad laboral.
Para cobrar mi indemnización debo demandar a mi empleador?
DE NINGUNA MANERA, el reclamo por indemnización se puede hacer exclusivamente contra la ART
QUIENES SOMOS
Somos un Estudio de abogados especialistas en Accidentes de Tránsito en capital Federal y Ramos Mejía – Zona Oeste y Zona San Martin. Nos encargamos de realizar los reclamos ante Compañías Aseguradoras y/o responsables de todo Accidente de Tránsito que acontezca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.
Si sufrió un accidente de tránsito, nuestro estudio jurídico especialistas en accidentes de tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (a la vuelta de la Plaza de Mayo) y Ramos Mejía – Zona Oeste (Partido de Morón y La Matanza) cuenta con profesionales abogados especialistas en accidentes de tránsito para asesorarle y representarlo ante las compañías de seguros, llevando el tema a la justicia, si fuera necesario.
Puede contactarse para su caso de accidente de tránsito en Capital Federal y Ramos Mejía – Zona Oeste (Partido de Morón y La Matanza) a los siguientes teléfonos: WhatsApp 15-5762-5152 para que podamos brindarle una respuesta personalizada
Tipos de Accidentes
Moto
Accidentes de tránsito al circular en moto. Demanda a la aseguradora por lesiones y daños del vehículo. Resolución vía judicial o extrajudicial.
En caso de sufrir un accidente de tránsito con su motocicleta ya sea por culpa de un tercero o compartida, usted posee el derecho de realizar el reclamo de una indemnización justa, a fin de resarcir los daños materiales, físicos y morales que pudiese haber padecido.
En este tipo de siniestros, es fundamental que tanto usted como su acompañante, si fuera el caso, busquen atención médica inmediatamente después del accidente, aunque no sientan que hubo heridas. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente de tránsito y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.
No firme acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo, la realidad es que la principal tarea de estos individuos, es intentar “cerrar el siniestro” por la menor cantidad de dinero posible Recuerde que cómo en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde.
Ley N° 24.557 de Accidentes de Trabajo
Objetivos y ámbito de aplicación. Prevención de los riesgos del trabajo. Contingencias y situaciones cubiertas. Prestaciones dinerarias y en especie. Determinación y revisión de las incapacidades. Régimen financiero. Gestión de las prestaciones. Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de Garantía y de Reserva. Entes de Regulación y Supervisión. Responsabilidad Civil del Empleador. Organo Tripartito de Participación. Normas Generales y Complementarias. Disposiciones Finales
CAPITULO
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES;
ARTICULO 31. — Derechos, deberes y prohibiciones.
1. Las Aseguradoras de Riesgos del Traba)o:
a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;
b) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT:
c) Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas:
d) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento:
e) Informarán a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances, de su régimen de alícuotas, y demás elementos que determine la reglamentación:
f) No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la LRT, ni destinar recursos a objetos distintos de los previstos por esta ley;
g) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un contrato de aflicción.
2. Los empleadores:
a) Recibirán información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos:
b) Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados;
c) Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos;
d) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento:
e) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.
3. Los trabajadores:
a) Recibirán de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas;
b) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, así como con las medidas de recalificación profesional;
c) Informaran al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo;
d) Se someterán a los exámenes medicas y a los tratamientos de rehabilitación;
e) Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.
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